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Confirmado el 21% de iva para compras digitales hechas desde España


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Y si se compra a través de un proxy en otro país. Al final no deja de ser una descarga y supongo que sabe que estas en España o porque lo digas o por una traza de Red.

 

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Segun la ley que ya estaba vigente se paga el IVA de aquél país donde es consumido el bien. Es decir, si estás en España y compras algo a EEUU pagas el IVA español. Si estuvieras en EEUU y compraras en España pagarías el IVA de EEUU.

Otra forma de verlo, si estás en EEUU y has hecho compras, antes de volver a España puedes pedir que te devuelvan el IVA de tus compras (IVA de EEUU que has pagado con cada compra) para que cuando llegues a España abones el IVA de aqui. Creo recordar que eso se hace en aduanas pero no siempre presenta un beneficio para el comprador ( sólo cuando el IVA extranjero es mayor, compensa hacerlo). 

En resumen, que según la ley ya debía de hacerse pero no se dieron cuenta de esa laguna y la han tapado de forma legal.
 

Editado por Leo
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Si y no.

 

Había una excepción legal al criterio de destino del IVA: La Zona Euro.

 

Las compras de la zona euro podían hacerse indistintamente al iva de origen o al de destino.

 

Eso es lo que ha cambiado. Ahora todos los vendedores a países distintos al suyo -sean zona euro o no- se deben dar de alta como exportadores para el Iva y directamente te aplican el iva de tu país y lo abonan al estado correspondiente ... ahí ya no se si es a través de sus haciendas o como.

 

Lo que pretendía la anterior ley era facilitar la simplicidad de las exportaciones dentro de la zona.

 

Ahora. El caso es que en determinado lugar donde residen muchos de nuestros Europarlamentarios (Luxemburgo) ciertos impuestos son ridículos. Amazon y otros querían que sus productos se gravarán a los tipos que ya disfrutan algunos de nuestros representantes. .. pero va a ser que no.

 

Pues yo lo veo bien.

 

Ahora bien. Que las compras que hagan nuestros representantes allí se las cobren tb al 21%, y que por ley tramiten Irpf nacional y no puedan poseer o participar en sociedades fuera del territorio nacional. Ni ellos ni sus familiares de 1er grado.

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